DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el parágrafo IV

Sobre el parágrafo IV; la mencionada disposición, se refriere al proceso de inhabilitación, figura que se encuentra contemplada en la Ley de Régimen Electoral, donde se establece las causales y su procedimiento, entonces, el      art. 58.IV del proyecto de carta orgánica, pretende normar una figura que ya se encuentra legislada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumiendo la facultad exclusiva descrita en el art. 298.II.1 de la CPE, lo que conllevaría una invasión de competencias por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy al nivel central del Estado.

mandato, que procederá por iniciativa ciudadana de al menos el quince por ciento de votantes de la circunscripción electoral a la cual corresponden; es decir, que el porcentaje mínimo de votantes para la procedencia de dicho mecanismo, ya fue fijado por la Constitución Política del Estado (15%), de modo que no corresponde que la carta orgánica, fije otro mínimo porcentaje al de la Norma Suprema, tal cual ocurre ahora.