DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 14. Integración a la Regionalización Departamental.- El Municipio Autónomo de Sopachuy podrá formar parte de la región correspondiente, definida por el Gobierno Autónomo Departamental como espacio de planificación y gestión departamental, previa concertación con el mismo y con los municipios participantes, sin necesidad de aprobación de una norma municipal para el fin. La región no será entendida como autonomía regional, siendo la primera un espacio de desconcentración, planificación y gestión del Gobierno Autónomo Departamental, y la segunda un espacio de autogobierno de la región

Artículo 14. Integración a la Regionalización Departamental.- El Municipio Autónomo de Sopachuy podrá formar parte de la región correspondiente, definida por el Gobierno Autónomo Departamental como espacio de planificación y gestión departamental, previa concertación con el mismo y con los municipios participantes, sin necesidad de aprobación de una norma municipal para el fin. La región no será entendida como autonomía regional, siendo la primera un espacio de desconcentración, planificación y gestión del Gobierno Autónomo Departamental, y la segunda un espacio de autogobierno de la región” (las negrillas y subrayado nos corresponden).

La presente disposición, se refiere al municipio de Sopachuy como autónomo; al respecto, cabe hacer notar que cuando el art. 269 de la CPE, se refiere a la organización territorial del Estado, señala a los municipios como parte de la organización territorial del Estado; es decir, se refiere a la unidad territorial (espacio geográfico) y no a la entidad territorial (institucionalidad); de donde se desprende que el espacio geográfico no es autónomo, sino la institucionalidad; es decir, el gobierno de la unidad territorial; consiguientemente, el cargo de incompatibilidad en la disposición, radica en el incorrecto uso de la palabra autonomía, hecho que no guarda armonía con el texto constitucional y con las decisiones establecidas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralaización “Andrés Ibáñez”.