DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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A partir de éste postulado, claramente se puede sostener que la Norma Suprema, configuró la Participación y Control Social como un derecho de las personas, que permite la profundización de la democracia participativa, aspecto que quedó refrendado por el art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS)[13]; es decir, que la ciudadanía puede hacer uso de ese derecho cuando así lo vea necesario y conveniente; sin embargo, en contrasentido de lo señalado, el presente proyecto en análisis, se refiere y establece a la Participación y Control Social como un deber jurídico, exigible de cumplimiento, extremo que desnaturaliza su concepción primaria y fundante; del mismo modo entendieron las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0014/2015 y 0016/2014.

[13] Artículo 5. (DEFINICIONES).1.Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.2.Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social….(Ley de Participación y Control Social, de 5 de febrero de 2013)