DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 35. SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS, PÚBLICAS, RESERVADAS, DE HONOR.

2.1. Sesión Ordinaria: Las sesiones ordinarias se realizarán en plenario y deberán convocarse obligatoriamente con cuarenta y ocho horas de anticipación de manera pública y por escrito, en dichas sesiones se tratarán los aspectos inherentes a la gestión municipal. Las sesiones ordinarias se llevarán a efecto en la sede principal del Concejo en un 50% y el otro 50% se deben llevar a cabo en la sede de los distritos municipales de acuerdo al cronograma elaborado por la directiva en coordinación con los representantes sociales de los distritos municipales. 

2.2. Sesiones Extraordinarias: El Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria de carácter público para deliberar sobre asuntos urgentes y específicos no previstos, a solicitud del Alcalde o de un Concejal. Esta sesión se realizará en un día diferente al de las sesiones ordinarias, debiendo convocarse por escrito mínimamente con veinticuatro horas de anticipación a la realización de la sesión.

2.3. Audiencia Pública: Las audiencias públicas son reuniones de conciliación, coordinación y contacto directo del Concejo Municipal y de las comisiones ordinarias y especiales si el caso requiere, con la ciudadanía, representantes sociales, representantes de instituciones públicas y/o privadas, para tratar asuntos específicos y de interés común, en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la ciudadanía. Las audiencias se realizarán cuantas veces sean solicitadas por los ciudadanos, individual o colectivamente. La directiva fijará las fechas de realización y comunicará a los solicitantes.