DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[19]

En una disposición de similar contenido en el proyecto de Carta Orgánica de Vila Vila[19], la DCP 0182/2015 de 22 de septiembre, fallo de la siguiente forma: “La base constitucional que sustenta la disposición propuesta en el proyecto de Carta Orgánica Municipal se encuentra en el art. 302.I.26 de la CPE, que sobre el particular, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, en su jurisdicción, la referida a ‘Empresas públicas municipales’.

El art. 64.I de la LMAD, establece que: ‘Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujeta a la normativa en vigencia’.

El enunciado observado, establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada no preste o se viera imposibilitado de prestar los servicios necesarios, lo que se contrapone a los preceptos constitucionales, que limita el cumplimiento de los fines y funciones que el art. 9 de la CPE, asigna al Estado en cualquiera de sus manifestaciones territoriales.

Por consiguiente, corresponde declarar: i) La incompatibilidad de la frase: “siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada”, insertos en el texto del artículo examinado; y, ii) La compatibilidad del resto del parágrafo analizado, siempre que las explotaciones municipales a las que hace referencia se sujeten al entendimiento desarrollado en el inc. 2) del análisis.”

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Vila Vila podrá: Constituir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada. (Declaración Constitucional Plurinacional 0182/2015 de 22 de Septiembre, pág. 23)