DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[25]

La disposición citada se denomina “Limites administrativos”, y su contenido normativo no refleja claridad, de manera que afecta el principio de seguridad jurídica, desarrollado en el análisis del art. 24.1 del proyecto. Asimismo, la DCP 0048/2015 de 26 de febrero, declaro la incompatibilidad de una disposición de contenido idéntico[25], argumentando que “De la lectura detenida al artículo en análisis, se evidencia que el mismo es ambiguo toda vez que habla sobre límites administrativos para el ejercicio de sus competencias establecidas por la Norma Suprema, y que los mismos serán definidos mediante leyes del nivel central del Estado, extremo que es incomprensible, toda vez que las competencias definidas por la Constitución Política del Estado no deben ser delimitadas administrativamente por leyes del nivel central para su ejercicio, consecuentemente este hecho genera una inseguridad jurídica manifiesta al ser ambiguo en su aplicación y entendimiento, es así que, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de interprete genuino de la Ley Fundamental, debe velar por la supremacía de la misma, ejerciendo el control constitucional, precautelando el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y las disposiciones a interpretarse deberán ser en función al contexto general de la Norma Suprema de forma sistemática, y en ese orden de ideas el art. 9.2 de la CPE, establece como fin y función del Estado el garantizar el bienestar, el desarrollo, y la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 de la CPE, referido a la seguridad jurídica, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, también debe velar por que las normas tengan coherencia y armonía constitucional que garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional.”