DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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La disposición objeto de análisis, establece regulación relacionada a la participación de regalías departamentales; al respecto existe la necesidad de efectuar la siguiente precisión, el art. 340.II de la CPE[26], establece una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para la clasificación de los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos, a partir de ello, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización 2Andrés Ibáñez” efectuó la clasificación de los recursos de las Entidades Territoriales Autónomas y en su art. 105.9 al referirse a los recursos de los gobiernos municipales, establece que forman parte de dichos recursos la “Participación en las regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores”, como se advierte y en relación a la disposición cuestionada, existe la necesidad de establecer dos variables, por un lado, la regalía departamental minera y por otro, la condición de municipio productor; por lo que, el art. 125 del proyecto solo será aplicado cuando el municipio de Sena sea productor de algún recurso mineral de manera que de dicha actividad se genera la regalía minera departamental minera.