DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 20. DE LA COLUSIÓN.

En caso de producirse discrepancia en la interpretación y aplicabilidad entre la presente carta orgánica y otras normas que tengan contenidos incompatibles, se aplicará en orden de prelación, la Constitución Política del Estado y otras leyes referidas, por encima de cualquier ley municipal o decreto municipal.

En caso de producirse discrepancia en la interpretación y aplicabilidad entre la presente carta orgánica y otras normas que tengan contenidos incompatibles, se aplicará en orden de prelación, la Constitución Política del Estado y otras leyes referidas, por encima de cualquier ley municipal o decreto municipal”.