DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad de una parte del artículo 5

La disposición citada y denominada “Ubicación” establece la ubicación geográfica y limítrofe del municipio de Sena, regulación que responde al art. 62.I.3 de la LMAD que establece como uno de los contenidos mínimos de las Cartas Orgánicas la “Ubicación de su jurisdicción territorial”; sin embargo, en esa intención la norma presenta dos cargos de incompatibilidad, una referida al empleo del término “Sección” como espacio de ubicación territorial y otro, relacionado al establecimiento de los límites de la jurisdicción municipal; en ambos casos se afecta al art. 269 de la CPE, que establece “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II.La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III.Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley”.

En ambos casos el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció declarando la incompatibilidad constitucional de disposiciones que contenían los aspectos señalados; así con referencia a la “Sección” como espacio de ubicación territorial, la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre sostuvo que:“…es preciso considerar que en cuanto a la organización territorial del Estado que es la forma en que el poder público se estructura territorialmente, el art. 1 constitucional ha optado por ser un Estado unitario, descentralizado y con autonomías, pues el diseño constitucional supone la existencia de diferentes tipos de entidades territoriales autónomas al interior de cada unidad territorial como espacio geográfico delimitado; bajo esa línea el artículo 269 de la Constitución Política del Estado define la forma de organización territorial de Bolivia, señalando las siguientes unidades territoriales que son: departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originarios campesinos, además de establecer que las regiones formarán parte de la organización territorial, aspecto muy diferente a lo que ocurría con la abrogada Constitución ya que en su artículo 108 señalaba que: ‘El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones’.

Por lo que, en Bolivia existen cinco tipos de unidades territoriales, estos es, los departamentos, que en la tradición constitucional boliviana siempre fueron unidades territoriales más amplias; las provincias, que existen desde la primera Constitución de 1826, y los cantones, que hoy no forman parte de la estructura territorial del Estado, pese a que muchas organizaciones sociales mantienen está lógica; luego siguen los municipios, incorporados a partir de la Constitución Política del Estado de 1861, aunque inicialmente no como una unidad territorial político-administrativa, sino haciendo referencia a una autoridad como entidad de representación de los intereses locales; siguen los territorios indígena originario campesinos, cuyo reconocimiento como parte de la organización territorial del Estado emerge de los derechos fundamentales a la libre determinación y autonomía, proclamados por la Constitución Política del Estado favor de estas naciones y pueblos ancestrales; finalmente las regiones que podrán ser parte de la organización territorial de Estado, en los términos que fije la ley del nivel central del Estado.

Por otro lado, sobre el establecimiento de límites municipales en las Cartas Orgánicas, la DCP 0008/2013 de 27 de junio, dejo claro que: “…la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: ‘I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos; III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’.