Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Fecha: 15-Nov-2016
EDITACION COMPETENCIAL
El Título X del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, denominado “ACREDITACION COMPETENCIAL”, contiene nueve artículos; realizada la valoración de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, los art. 106, 09, 110 y 113 del proyecto son compatible con el texto constitucional y no merecen mayor consideración; sin embargo, los artículos: 107, 108, 111, 112 y 114 del proyecto, requieren una especial atención:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- MARCO CONSTITUCIONAL.
- Artículo 2.-
- Artículo 3.-
- Artículo 4.- IMPORTANCIA.
- Artículo 5.- UBICACIÓN.
- Articulo 7.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
- Municipio Autónomo de Sena
- Símbolos del Municipio de Sena
- Artículo 11.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL MUNICIPIO
- Artículo 12.- DE LA AUTONOMÍA
- Artículo 13.- DERECHOS FUNDAMENTALES.
- Articulo 14
- Artículo 17. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL.
- Artículo 18. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL.
- Artículo 19. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- Artículo 20. DE LA COLUSIÓN.
- Artículo 21. JERARQUÍA JURÍDICA MUNICIPAL.
- Concejo Municipal”
- Artículo 23. FACULTADES LEGISLATIVAS, DELIBERATIVAS Y FISCALIZADORA.
- Artículo 24. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SENA.
- Artículo 28. REPRESENTANTES DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS.
- Artículo 29. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
- Artículo 33. PROHIBICIONES.
- Artículo 34. INCOMPATIBILIDADES.
- Artículo 35. SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS, PÚBLICAS, RESERVADAS, DE HONOR.
- Artículo 36. RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Artículo 38. Generalidades.
- Facultad ejecutiva
- Artículo 43. Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- Artículo 53. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 54. Revocación.
- Artículo 55. Servidores Públicos Municipales.
- Artículo 56. Carrera administrativa.
- Artículo 58. Clases de Servidores Públicos.
- Artículo 62. Remuneración.
- Artículo 65.
- Artículo 66. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- La responsabilidad es administrativa:
- La responsabilidad es ejecutiva:
- Artículo 67.Sistema de control de gobierno.
- Artículo 69. Mecanismos a implementar.
- Artículo 70. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 71. Obligatoriedad.
- Consultas Municipales
- Artículo 74. Acceso a la información.
- Artículo 75. Derecho de petición.
- Artículo 81. Distritos municipales
- Artículo 82. Mancomunidad de municipalidades.
- Artículo 84. Territorio indígena originario campesino.
- Artículo 85. Guardia municipal.
- Artículo 86. Aspectos generales.
- Artículo 87. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 88. Generalidades
- Artículo 89. En cuanto a la salud.
- Artículo 91. Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 92. Educación.
- Artículo 94. Patrimonio cultural.
- Artículo 100. Desarrollo productivo.
- Artículo 102. Transporte.
- Artículo 104. Seguridad ciudadana.
- Artículo 106. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 116. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 120. Ingresos tributarios y no tributarios.
- 1.3. Patentes
- 1.4.
- .
- Artículo 123. Aprobación, modificación o eliminación de Tributos Municipales.
- Artículo 126. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 132. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 133. Planilla salarial.
- Artículo 135. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 136. Programa Operativo Anual.
- Artículo 137. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 141. Régimen de Educación.
- Artículo 144. Régimen Laboral.
- Artículo 145.
- Artículo 148. Régimen de Desarrollo Económico Productivo Municipal.
- Ejes Estratégicos.-
- Artículo 151.Régimen del deporte y Recreación.
- Artículo 153.
- Artículo 156.
- Artículo 157. Régimen del Desarrollo agropecuario.
- Artículo 161. Proceso de Transición Transparente Municipal.
- Artículo 162. Ámbito de Aplicación.
- Artículo 163. Matrices de Información Municipal.
- Artículo 164. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- Artículo 165.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la Constitución Política del Estado
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Entidad Territorial
- a)
- III.5. La carta orgánica municipal
- 1.2 La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, provincia Madre de Dios del departamento de Pando, se transcribirá íntegramente las disposiciones identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria; con referencia al resto de las normas, una vez valoradas las mismas y que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formarán parte del presente apartado, salvo que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- incompatibilidad
- compatibles
- incompatible
- [1]
- Autonomía
- incompatibilidad constitucional del término “Autónomo”, inserto en el primer párrafo y la integridad del segundo párrafo que tiene el siguiente texto “En el marco de la Constitución Política del Estado, la Autonomía Municipal es entendida como el gobierno autónomo municipal constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, con facultad ejecutiva y reglamentaria. La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre ambos órganos.”; ambos del art. 1
- Artículo 3.- DE LA CARTA ORGÁNICA.
- Control previo de constitucionalidad del término “fundamental” del artículo 3
- Control previo de constitucionalidad de una parte del artículo 5
- incompatibilidad constitucional de la frase “…Sena es la Tercera Sección de la Provincia Madre de Dios y limita al Norte: Con el Rio Madre de Dios (Municipio de Puerto Rico); al Sur: Con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas– Departamento de La Paz); al Este: con el Municipio de San Lorenzo, y; al Oeste: con la Provincia Abel Iturralde (Municipio de Ixiamas-Departamento de La Paz)”, contenida en el art. 5
- Control previo de constitucionalidad de los términos “Autónomo” y “oficiales” del articulo 8
- Con referencia al uso del término “Autónomo”
- i)
- incompatibilidad con la Ley Fundamental del término “oficiales” inserto en el título del art. 10
- incompatibilidad constitucional del término “Autónomo” inserto en el texto de la disposición cuestionada
- Fragmento 135
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase “El Municipio Autónomo de Sena…”, inserta en el primer párrafo del art. 13 del proyecto
- Sobre el numeral 3
- la defensa de los símbolos
- además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
- declarar a) la compatibilidad condicionada al cargo de comprensión constitucional desarrollado sobre el deber de “honrar” y b) la incompatibilidad constitucional de la frase “…y defender…”, ambos insertos en el texto de la disposición cuestionada.
- Sobre los numerales 6, 8 y 9
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 11 del art. 15.I del proyecto
- [2]
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 14 del art. 15.I
- [3]
- ORDENAMIENTO JURIDICO (arts. 17 al 21)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…de los gobiernos municipales autónomos…”, inserta en el texto del párrafo introductorio del artículo 18
- Control previo de constitucionalidad de una frase del parágrafo V del art. 18
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase “…Las autoridades responsables de las entidades competentes para este efecto, no podrán negar su participación bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales.”, inserta en el parágrafo V del art. 18
- Control previo de constitucionalidad del artículo 19
- Control previo de constitucionalidad del artículo 20
- [4]
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del inc. a) denominado “Leyes Municipales” y el inc. b) denominado “Decretos Municipales”, ambos del art. 21
- ORDENAMIENTO JURIDICO (arts. 22 al 66)
- Artículo 22. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES.
- Control previo de constitucionalidad del artículo 22
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 24
- incompatibilidad constitucional de la frase “…La Concejala o el Concejal designado”, inserto en el texto del numeral 28 del artículo 24
- Sobre el numeral 30
- incompatibilidad constitucional del numeral 30 del art. 24
- Sobre el numeral 44
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo I
- Control previo de constitucionalidad del inc. m)
- competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados
- ejecutar
- ejecución
- Fragmento 169
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 5 del artículo 27 del
- Control previo de constitucionalidad del artículo 28
- debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 1 del art. 29 del proyecto en análisis
- Control previo de constitucionalidad del numeral 4 del artículo 30
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 30
- Control previo de constitucionalidad del artículo 32
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 33 y 34
- [6]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 33 y 34
- durante
- Sobre el parágrafo III
- [7]
- Control previo de constitucionalidad de la “
- incompatibilidad constitucional del art. 36.IV
- declararse la incompatibilidad constitucional del art. 36.V
- declararse incompatible con la Constitución Política del Estado la frase: “…en el ámbito de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales,…”, inserta en el texto de la frase introductoria del art. 37
- Control previo de constitucionalidad del artículo 40
- Control previo de constitucional de los numerales 2 y 3 del artículo 42
- [8]
- Sobre el numeral 4
- sociedad civil organizada
- Sobre los numerales 16 y 17
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 29 del art. 43
- debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 31 del art. 43
- Sobre el numeral 32
- declara la incompatibilidad constitucional del numeral 32 del art. 43
- Sobre el numeral 33
- declarar: a) la incompatibilidad constitucional de la frase: “…pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales e instancias competentes;…” inserta en el texto del numeral 33 del art. 43 del proyecto de Carta Orgánica; y, b) La compatibilidad condicionada al cargo de comprensión constitucional sobre el debido proceso en el ejercicio de la ejecución de la demolición
- [9]
- delega funciones administrativas al desconcentrado
- la denominación de sus autoridades y la forma o modalidad de nominación, conforme a sus normas y procedimientos
- Con referencia al numeral 6
- Sobre los numerales 7 y 8
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 48
- [11]
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 51
- Control previo de constitucionalidad del artículo 54.3
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “Autónomo”, inserta en el párrafo segundo
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 58
- Control previo de constitucionalidad del artículo 66
- PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL (arts. 67 al 76)
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 70.I.V.VI y 71
- La sociedad civil organizada como titular del derecho a la Participación y Control Social
- pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- La Participación y Control Social como derecho constitucional
- [12]
- [13]
- declarar la incompatibilidad de la Norma Suprema de la frase “…Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales”, inserta en el parágrafo I y parágrafos V y VI todos del art. 70 y la integridad del art. 71
- [16]
- se define como democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de género.
- Por lo pronto, el mismo parágrafo, define los instrumentos que integran la democracia directa y participativa, considerando en este grupo seis mecanismos de ejercicio directo, esto es, el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
- De conformidad con el art. 71 de la LMAD, que atribuye al Estado central la exclusividad de legislar respecto a toda reserva legal incluida en el texto constitucional, que no se encuentre vinculada a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, la Ley 026 de Régimen Electoral, parte por determinar el objeto y alcance de cada uno de los instrumentos de la democracia directa y participativa; señalando en primer lugar, que el referendo ‘es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público’ (art. 12); por su parte el art. 13.c de la misma disposición legal, establece que el referendo municipal recaerá únicamente en materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado.
- De otro lado, el art. 39 de la misma disposición legal, prescribe que la consulta previa ‘es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras, o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada’.
- Finalmente para fines de este análisis, el art. 35 de la LRE, define a las asambleas y cabildos como ‘mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y los ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo’.
- Se advierte entonces que los instrumentos de ejercicio democrático directo y participativo, al tener naturalezas distintas, tienen su propio campo de acción, ejecución y medición e inclusive los agentes que los promueven y participan no siempre son los mismos: el referendo podrá activarse por iniciativa popular o estatal; la consulta previa, al ser obligatoria siempre responde a una iniciativa estatal; y los cabildos y asambleas no pueden activarse por iniciativa estatal, porque se trata de mecanismos deliberativos promovidos por la propia sociedad civil.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase: “…tal como señala la Ley de Participación y Control Social y su reglamentación”, inserta en el texto del numeral 3 del art. 74
- [17]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 76
- DE LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES (arts. 77 al 79)
- Control previo de constitucionalidad del numeral 2 del artículo 77
- JURISDICCION TERRITORIAL (arts. 80 al 84)
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 80 y 81
- Sobre el artículo 80
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- Sobre el artículo 81
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “Autónomo”, inserta en el texto de los arts. 82 y 83
- Control previo de constitucionalidad del artículo 84
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- ENTES MUNICIPALES (arts. 85 al 87)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…el cumplimiento, ejercicio y ejecución de la Guardia Municipal”, inserta en el texto del art. 85
- [19]
- incompatibilidad constitucional de la frase “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”, inserta en el texto del art. 86 del proyecto en estudio, y la compatibilidad condicionada del resto de dicha disposición al fundamento desarrollado sobre las explotaciones municipales
- COMPETENCIAS MUNICIPALES (arts. 88 al 105)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “de naciones originarias y pueblos indígenas”, inserta en el texto del numeral 1 del art. 94
- Sobre el numeral 6
- los gobiernos autónomos municipales en ejercicio de las aludidas competencias,
- En consecuencia, cuando la actividad municipal se circunscriba a la protección y conservación de la biodiversidad como efecto de sus competencias en materia de medio ambiente y recursos naturales, fauna y flora, la previsión se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado.
- [20]
- Control previo de constitucionalidad del art. 98 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 98 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 102
- EDITACION COMPETENCIAL
- Control previo de constitucionalidad del art. 106 y 107.II y III del proyecto
- [23]
- potestativo y acordado
- Fragmento 255
- Sobre la responsabilidad del ejercicio de las competencias
- define y reconoce
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 106 y 107.II y III
- Control previo de constitucionalidad del numeral 1 del art. 108 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “así como al control jurisdiccional”, inserta en el texto del artículo 111 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de frases del art. 112
- unidad territorial,
- [25]
- REGIMEN FINANCIERO O FINANCIAMIENTO
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del término “Autónomo”, inserto en los numerales 3 y 5 del art. 115 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del articulo 116 y de los art. 117 y 118 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: 1. Activos fijos y de capital; 2. Bienes de dominio público, y; 3. Bienes de dominio municipal”, inserta en el artículo 116 y art. 117 y 118 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de frases del articulo 120
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero
- declarar la incompatibilidad constitucional de las siguientes partes del art. 120
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 1 y 3 del parágrafo II artículo 122 del proyecto
- [26]
- ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
- Control previo de constitucionalidad de los parágrafos II del art. 134 del proyecto
- PLANIFICACION MUNICIPAL (arts. 135 al 137)
- DE LOS REGIMENES ESPECIALES
- Control previo de constitucionalidad de la frase: “El Municipio Autónomo de Sena” en los artículos. 138, 140, 143, 144 y 152; de la frase “y riego” en el artículo 139.I.1; del inc. a) del artículo 140; de la frase: “personas con capacidades diferentes” en el párrafo final del artículo 144
- [27]
- [29]
- recursos genéticos
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “El Municipio Autónomo de Sena” en los artículos. 138, 140, 143, 144 y 152; de la frase “y riego” en el artículo 139.I.1; del inc. a) del artículo 140; de la frase: “personas con capacidades diferentes” en el párrafo final del artículo 144, todos del proyecto
- Artículo 153. Régimen Productivo Artesanal.
- Control previo de constitucionalidad de frases de los incisos a), c), f) y la integridad del inciso e)
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “Autónomo” inserta en el párrafo introductorio; las frase: “El reconocimiento” y “de los pueblos originarios, comunidades campesinas”, en el inciso a); la frase: “El reconocimiento y” en el inc. c); inc. e); la frase “naciones originarias” en el inc. f), todos del artículo 153 del proyecto
- Artículo 156. Participación y control social.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “La participación y el Control Social, será ejercida a través de la ley municipal de Participación y Control Social de la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones territoriales y funcionales” y los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 156 del proyecto
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase “El Municipio Autónomo de Sena” del párrafo introductorio y la frase: “El municipio” del inciso g) del artículo 159
- TRANSICION TRANSPARENTE MUNICIPAL
- [31]
- [32]
- Control previo de constitucionalidad del término “reglamentar”, del art. 165.1 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del art. 165.III
- Control previo de constitucionalidad de la disposición final primera
- Control previo de constitucionalidad de la Disposición final segunda del artículo 166
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la Disposición final segunda del artículo 166
- 4° DISPONER
- [5]
- [10]
- [15]
- [18]
- [22]
- [24]
- a partir de tres ámbitos de identificación: i)
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.