DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

[17]

La disposición citada, contiene regulación sobre el ejercicio del derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE[17], básicamente establece que las solicitudes de información deben ser debidamente fundamentadas, extremo que no condicen con la configuración constitucional del derecho a la petición.     

La SC 0189/2001-R de 7 de marzo, definió al derecho de petición como: “… una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…”.

Como se advierte, el único requisito para hacer efectivo el derecho a la petición es la identificación del peticionario, de manera que pretender establecer como una condicionante la existencia de una solicitud debidamente fundamentada, obstaculiza el ejercicio de dicho derecho, por cuanto quedaría a merced de los recurridos –con la solicitud- la condición de “solicitud fundamentada o no”.