DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad de una frase del parágrafo V del art. 18

Una disposición de similar contenido fue objeto de análisis por la DCP 0201/2015 de 5 de noviembre, que argumento lo siguiente: ‘En el presente caso, se debe citar previamente a los arts. 251 y 252 de la CPE, que respecto a la Policía Boliviana, señalan: “I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. II. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley. Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno’.

En el presente artículo, la Norma Básica incurre en un error al pretender normar a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo al crear determinaciones respecto a la Policía Nacional, entendida esta como la única fuerza pública del Estado, situación que no puede acontecer, ya que las ETA sólo pueden regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto, la DCP 0021/2014, estableció: ‘Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado’ (las negrillas nos corresponden).

De donde tenemos que un proyecto carta orgánica no puede definir aspectos respecto a la Policía Boliviana, ya que la misma depende del Presidente del Estado a través del Ministerio de Gobierno, siendo una institución que está fuera de las competencias municipales, por lo que debe declararse la incompatibilidad de la frase: ‘Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales’ inserta en el art. 138.III del proyecto de Norma Básica”(las negrillas corresponden al texto original).