DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 1 del art. 29 del proyecto en análisis

La disposición citada establece el procedimiento de elección de las y los concejales municipales y señala el sufragio universal como el único mecanismo de la democracia para asumir dicho cargo; sin considerar que en el nuevo contexto constitucional, las NPIOC eligen a sus representantes al Concejo Municipal mediante sus normas y procedimientos propios como mecanismo de la democracia comunitaria, conforme ha previsto el art. 284.II de la CPE, que fue analizado en el cargo de incompatibilidad constitucional del art. 28.I del proyecto, fundamentos que complementan el presente cargo de incompatibilidad; consiguientemente, la presente disposición necesariamente debe prever ambos mecanismos de elección de concejales, en tanto no ocurra aquello, debe declarase la incompatibilidad constitucional del numeral 1 del art. 29 del proyecto en análisis, haciendo notar al estatuyente municipal, que la adecuación de esta norma, de ninguna manera pasara por la supresión del texto sino por la reformulación del mismo acorde a los fundamentos expuestos en el análisis del art. 28.I y en el presente caso.