DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

durante

La disposición citada, establece como una responsabilidad de las concejalas y concejales, la presentación de sus declaraciones jurada de bienes al iniciar y finalizar sus respectivos mandatos, extremo que no concuerda con la obligación prevista en el art. 235.3 de la CPE, que establece como un obligación de las servidoras y servidores públicos “Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después de la función pública.” (el resaltado es nuestro), como se advierte dicha obligación no solo se cumple antes y a la finalización del ejercicio del cargo, sino también mientras dure la función pública, claro está sujeta a las normas y formas previstas por la Contraloría General del Estado, ente competente para establecer dicha regulación; sin lugar a dudas estas obligaciones tienen la finalidad de transparentar la administración pública y luchar contra la corrupción, por lo mismo, cualquier norma que regule dicha materia debe ser acorde a las disposiciones constitucionales –por el principio de supremacía constitucional– o en su caso acordes a las leyes y disposiciones nacionales–según establezca el reparto competencial–.