DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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En el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se destacó que las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado a los gobiernos sub nacionales, son la legislativa, fiscalizadora, deliberativa, reglamentaria y ejecutiva, las tres primeras le corresponden a los órganos legislativos y las dos últimas a los órganos ejecutivos; en todo caso, se advierte que en el ámbito facultativo no existe la facultad administrativa. En este mismo Fundamento Jurídico, se desarrolló el alcance de cada una de las facultades y se estableció que el ejercicio de la facultad reglamentaria, consiste en la potestad de emitir normas que reglamenten la aplicación de una ley que emanen de los órganos legislativos de los gobiernos sub nacionales; sin embargo, cuando se traten del ejercicio de competencias concurrentes, la facultad reglamentaria se ejercerá para reglamentar las leyes nacionales, porque merced al art. 297.I.3 de la CPE[8], en este tipo de competencias los gobiernos sub nacionales, solo ejercen su facultad reglamentaria –en el ámbito normativo– de manera que el ejercicio de la facultad reglamentaria comprende la reglamentación tanto de leyes municipales –en el presente caso– como de leyes nacionales.

Consiguientemente, en el numeral 2 analizado, debe establecerse el alcance real de la facultad reglamentaria de manera que no se distorsione y/o limite el ejercicio de la misma; el numeral 3 debe ser suprimido del texto normativo del art. 42, porque la facultad administrativa no existe en el contexto autonómico boliviano.