DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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La reforma de la Carta Orgánica debe necesariamente ser activada por dos mecanismos; por la voluntad popular a través de la iniciativa ciudadana y por mecanismos institucionales a través de los representantes de los órganos legislativo y ejecutivo, quienes ejercen la representación popular, ese mismo sentido se advierte en el procedimiento de reforma de la Constitución Política del Estado[31], por tanto, el procedimiento de reforma de la Carta Orgánica, debe prever como mecanismo de activación de la reforma la iniciativa del ejecutivo municipal, por la legitimidad que tiene su representación; ahora bien, un elemento que debe considerarse y que también se encuentra previsto en el art. 411 de la CPE, es el porcentaje necesario del veinte por ciento de firmas, para hacer efectivo la activación de la iniciativa ciudadana.

[31] Artículo 411.  I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria  plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio. (Constitución Política del Estado)