DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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Es cierto, la perdida de mandato, por cualquier tipo de causal, dará lugar a que el suplente ocupe el cargo del titular de forma definitiva; en relación a la perdida de mandato de autoridades electas, la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre[7], estableció que en el control previo de constitucionalidad de proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos, debe realizarse una abstracción del citado art. 157 de la CPE, de manera que cualquier causa de pérdida de mandato de autoridades electas, debe ser acorde a ella; en el presente caso, la “sentencia condenatoria ejecutoriada” no se constituye en una causal de perdida de mandato, sino, que ésta debe ser en materia penal, solo en esos casos dar lugar a la perdida de mandato y en consecuencia a la sustitución definitiva por parte de la concejal o concejal suplente.

El art. 157 de la CPE define que: ‘El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento’.

De la cita constitucional se puede determinar que las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: a) Naturales, muerte; b) Voluntarias, renuncia; c) Sancionatorias, inhabilidad permanente (art. 286 de la CPE) que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de indole administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); d) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo)…” . Declaración Constitucional Plurinacional 0209/2015, pág. 34.