DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 120. Ingresos tributarios y no tributarios.

I.      Los Ingresos Municipales o Recursos Públicos Municipales, son los ingresos que percibe el Gobierno Autónomo Municipal de Sena, cualquiera sea su naturaleza económica y son de carácter tributario y no tributario; en cumplimiento de preceptos constitucionales, mediante normativa específica aprobada por el Concejo Municipal.

I. Los Ingresos Municipales o Recursos Públicos Municipales, son los ingresos que percibe el Gobierno Autónomo Municipal de Sena, cualquiera sea su naturaleza económica y son de carácter tributario y no tributario; en cumplimiento de preceptos constitucionales, mediante normativa específica aprobada por el Concejo Municipal.

1.3. Patentes.- Son  tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio de Sena. Se consideran Patentes, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:

1.4. Contribuciones Especiales.- Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”.