DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

a)

Del análisis del art. 297.I de la CPE, y de la SCP 1714/2012, con referencia a las competencias desarrolladas ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional; se refiere, a tres puntualizaciones respecto a la facultad legislativa: a) Los gobiernos autónomos municipales, sólo pueden ejercer las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas; b) El ejercicio de la facultad legislativa de los concejos municipales, es únicamente para los casos de las competencias exclusivas y compartidas; pudiendo en el primer caso legislar sobre las competencias exclusivas asignadas en el art. 302.I de la CPE; c) En el segundo caso, la legislación básica le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y la legislación de desarrollo al órgano legislativo municipal; y, d) No les corresponde a los gobiernos autónomos municipales ninguna de las facultades en los casos de competencia privativa, que se encuentran reservadas al nivel central del Estado.

Con referencia a las competencias compartidas, como se señaló en el Fundamento Jurídico precedente, éstas dependen de una legislación básica, que emerge del nivel central del Estado, correspondiendo al gobierno autónomo municipal la legislación de desarrollo, en las competencias contempladas en el art. 299.I de la CPE.