DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del artículo 22

La disposición citada refiere a la conformación del órgano legislativo municipal y establece el número de concejales que lo conforman, seis concejales electos por voto universal y un concejal representante de las NPIOC, electo por normas y procedimientos propios; si bien la forma de elección de las autoridades es correcta, porque conforme a la doctrina constitucional, establece una distinción clara entre los concejales electos por voto universal (mecanismo de democracia representativa) y el concejal electo por normas y procedimientos propios (democracia comunitaria); sin embargo, la observación radica en la asignación del número de concejales, siete en total. Al respecto, cabe señalar que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (298.II.1 de la CPE)por otro lado, el art. 284.III de la CPE, establece que “La ley determinara los criterios generales del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.”; a partir de las disposición señaladas, el art. 72 inc. f) de la “Ley del Régimen Electoral” establece que “El número de Concejalas y Concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: municipios de hasta quince mil (15.000) habitantes tendrán cinco (5) Concejalas o Concejales, municipios de entre quince mil uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrán hasta siete (7) Concejalas o Concejales; municipios de entre cincuenta mil uno (50.001) y setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9) Concejalas y Concejales, y municipios capitales de departamento y los que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta once (11) Concejalas o Concejales”; ahora bien, según los datos oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda, que conforme el Decreto Supremo (DS) 1672 de 31 de julio de 2013, se constituyen en información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia, el municipio de Sena, tiene una población de 8.258 habitantes, en tal sentido le corresponde solo cinco concejales y no siete como pretende la norma cuestionada.