DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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La asignación competencial consiste en la distribución ordenada de las competencias entre los diferentes niveles de gobierno, la primera fuente de esta asignación competencial es la Constitución Política del Estado y por mandato de ésta, la ley del nivel central del Estado también se constituye en fuente –pero secundaria- de asignación de competencias siempre y cuando se trate de la aplicación de la cláusula residual o de reservas de ley establecidas en la Normas Suprema siempre y cuando no se trate de una competencia exclusiva de algún gobierno sub nacional-[23], en esos escenarios el nivel central del Estado ejerce su facultad legislativa y a través de una ley efectúa una distribución de competencias a los gobiernos autónomos; en ambos casos, la asunción competencial por  asignación siempre es de carácter obligatorio, obligatoriedad que no solo comprende a las competencias exclusivas, sino también al resto de las competencias, porque emanan de un mandato constitucional que responde al modelo de Estado autonómico y permiten la efectivización de la gestión pública en sus respetivas jurisdicciones territoriales.           

[23] Artículo 71. (RESERVA DE LEY). Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación.

Artículo 72. (CLÁUSULA RESIDUAL). Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo. (Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”)