DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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La disposición referida establece como una obligación de los habitantes de Sena la interposición de recursos administrativos y judiciales, aspecto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, porque se pretende establecer un deber que no se encuentra vinculado a ninguna de las competencias municipales, porque básicamente la impugnación en procesos administrativos y judiciales tienen que ver aspectos de orden procedimental en los ámbitos referidos. Además, este aspecto procesal previsto en los arts. 115.II y 180.II de la CPE[2], se encuentra previsto como un principio de impugnación en procesos judiciales y administrativos, por lo que se plasmado en diferentes normas procesales a efecto de que el agraviado con la resolución de primera instancia tenga el derecho a impugnar.

  La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, sujeta a interpretación de los artículos: 15.I numeral 3 en relación al término “honrar”; 36.III en relación a la incapacidad permanente declarada judicialmente; 43 numeral 33 en relación al “debido proceso”; 86 en relación a las “explotaciones municipales”; 125; 166 disposición final primera en relación a la vigencia de la “Carta Orgánica”