DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 169

En este antecedente, el art. 26.II. Del Secretario. e) del proyecto de carta orgánica, impone la obligación a la secretaria o secretario del concejo municipal, de ejecutar todo el programa operativo anual del ente deliberante, lo que no condice con el principio de responsabilidad y rendición integral de cuentas por los actos relativos a la función pública, que debe abarcar a todos los funcionarios públicos sin excepción alguna, más aún cuando se trata de servidores públicos electos que además deben responder por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.”