DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

define y reconoce

Finalmente, en el análisis del art. 16 del proyecto, se dejó establecido que la Carta Orgánica no puede efectuar reconocimientos de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, debido al principio de jerarquía y supremacía constitucional, este fundamento debe ser aplicado en el  caso, porque el art. 107.III del proyecto, define y reconoce la naturaleza de las competencias autonómicas que ya  fueron establecidas en la Norma Suprema, norma que define no solo la naturaleza de las competencias sino todo el modelo autonómico boliviano.