DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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La disposición desarrollada, establece la jerarquía jurídica interna del gobierno municipal, distinguiendo las normas por cada órgano emisor y estableciendo sus respectivos alcances; sin embargo, cuando establece el alcance de las Leyes Municipales (Órgano legislativo) y Decretos Municipales (Órgano ejecutivo), no contempla el ejercicio de las competencias compartidas y circunscribe sus alcances solo a las competencias exclusivas en el primer caso y en el segundo a las concurrente y exclusiva; en tal sentido, dichos alcances no responden a la naturaleza de las competencias[4] y el reparto de competencias compartidas[5] asignadas por la Constitución Política del Estado en favor del gobierno municipal; esto implica que las competencias compartidas no tendrán un instrumento normativo que permita su materialización tanto en el órgano legislativo como en el ejecutivo municipal, por tanto, un obstáculo para el desarrollo de las competencias compartidas.

[4] Artículo 297 I.Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3.Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. (Constitución Política del Estado)