DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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En el actual modelo autonómico se establece una notoria diferenciación entre estructura y organización, la primera netamente territorial y la otra administrativa[27]; en esa misma línea, la DCP 0155/2015, a partir del análisis del art. 6.I.1 y II.1 de la LMAD, concluyó señalando que: “…la Unidad Territorial, se materializa en el espacio geográfico denominado ‘municipio’, y la Entidad Territorial Autónoma, se ve materializada en la institucionalidad, denominada ‘Gobierno Autónomo Municipal’ o en su defecto ‘Municipalidad’; ambos términos se complementan entre sí, pero de ninguna manera se sustituyen el uno al otro; es decir, no se puede emplear Unidad Territorial para referirse al gobierno autónomo municipal, ni utilizar el término Entidad Territorial Autónoma, para referirse al municipio o viceversa. Además, es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ‘Autonomía’ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma”; bajo esos lineamientos, se puede sostener que la gestión pública municipal a través del ejercicio de las competencias y la administración de recursos económicos, recae directamente sobre la ETA -la institucionalidad que administra y gobierna- a través de sus autoridades. En el presente caso, esta confusión en el manejo de la terminología correcta, no solo tiene una incidencia denominativa, sino que afecta directamente al ejercicio de la titularidad de la gestión pública municipal -gobierno autónomo municipal- e incide en el derecho que tienen los habitantes de exigir el efectivo ejercicio de sus funciones a sus gobernantes, quienes son responsables directos de llevar adelante todas las acciones pretendidas en los artículos cuestionados; de modo que en ningún momento, las autoridades gubernamentales del municipio, pretendan excusar la falta de gestión municipal.

[27] “…el Art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.

Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público”. (Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013, de 12 de marzo)