DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del artículo 54.3

El art. 54 del proyecto, establece regulación sobre la revocatoria de mandato de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, pero en su numeral 3 establece la iniciativa popular para la revocatoria será promovida a solicitud de al menos 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral, extremo que es afecta la prescripción del art. 240.III de la CPE.

Disposiciones de similar contenido fueron declaradas incompatibles por este Tribunal Constitucional Plurinacional, así la DCP 0006/2015, estableció: “El art. 240.III de la CPE, prevé que: ‘El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público’; en contra posición, el parágrafo cuestionado, con referencia al porcentaje, establece como mínimo al menos el treinta por ciento de votantes. El proyecto de la Carta Orgánica, es sometido a una contrastación de su normativa con la Norma Suprema; es decir, que en el presente caso, los límites y prerrogativas establecidos por la Ley Fundamental, de ninguna manera pueden ser modificadas por una norma inferior”.