DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Autonomía

Entonces se entiende que la Unidad Territorial, se materializa en el espacio geográfico denominado “municipio”, y la Entidad Territorial Autónoma, se ve materializada en la institucionalidad, denominada “Gobierno Autónomo Municipal” o en su defecto “Municipalidad”; ambos términos se complementan entre sí, pero de ninguna manera se sustituyen el uno al otro; es decir, no se puede emplear Unidad Territorial para referirse al gobierno autónomo municipal, ni utilizar el término Entidad Territorial, para referirse al municipio o viceversa; en esa misma línea, el art. 6.II.3 de la referida LMAD, establece que la “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley…” (el resaltado es nuestro); siendo así, es necesario precisar que en el contexto constitucional, la “Autonomía” como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma.

La disposición cuestionada, en su primer párrafo incluye la denominación de “municipio autónomo”, dejando entrever que la cualidad autonómica recae en la unidad territorial, contrariamente a lo que se explicó en el párrafo precedente, de tal manera que incurre en una imprecisión conceptual, lo que implica una inadecuada comprensión del modelo autonómico boliviano.