DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Sobre el artículo 81

En el análisis de los arts. 44 y 46 del proyecto, entre otros aspectos, se desarrolló las diferencias entre los distritos municipales y los distritos indígena originario campesinos; además, se estableció la necesidad de diferenciarlos en las normas que contengan regulación relacionada a los distritos; también, la obligatoriedad del uso del término “Indígena Originario Campesino”, en forma íntegra en las normas jurídica. En el presente caso, la parte introductoria de la disposición cuestionada no efectúa dicha distinción y al señalar únicamente el carácter desconcentrado de los distritos, desconoce el carácter descentralizado de los distrito indígena originario campesino y; en párrafo final de la disposición ahora analizada no emplea de forma íntegra la denominación “Indígena Originario Campesino” en alusión a los distritos; Por otro lado, en el numeral 3 del parágrafo II, refiere que las organizaciones sociales intervendrán en el proceso de distritacion; sin embargo, en el análisis de los arts. 70.I y 71 del proyecto, se destacó que la titularidad de los derechos a la participación y control social, no solo recae en las organizaciones sociales y que la Constitución Política del Estado con una visión incluyente y genérica emplea la denominación de “sociedad civil organizada”.