DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad de la Disposición final segunda del artículo 166

La disposición citada refiere que la Carta Orgánica será implementada de forma gradual y paulatina; al respecto una disposición de similar contenido en el proyecto de Carta Orgánica de Entre Ríos, fue declarada incompatible por la DCP 0214/2015 de 16 de diciembre, bajo el siguiente fundamento “La disposición en análisis hace mención a la implementación gradual y paulatina del contenido de la Carta Orgánica, a lo que nuestra jurisprudencia mediante la DCP 0048/2015 de 26 de febrero, ha señalado lo siguiente: “La norma en análisis describe de manera general que la implementación del contenido de la carta orgánica será gradual y paulatina, advirtiéndose que la aplicación del contenido de la carta orgánica que incluye derechos, obligaciones, definición de competencias, regímenes, y demás aspectos previstos se sujetarían a una supuesta implementación gradual y paulatina, extremo que no es aceptable toda vez que el artículo 275 de nuestra Constitución Política del Estado establece que la entrada en vigencia de la carta orgánica será mediante referendo aprobatorio, esto quiere decir que una vez se haya pronunciado el soberano por la aprobación la carta orgánica, ésta entra en vigencia y aplicación directa.

Asimismo, cuando una norma legal ha previsto la creación, fusión o supresión de instituciones, entidades o empresas, u otros presupuestos que por su naturaleza no son directamente aplicables, la misma norma legal también debe prever en las disposiciones transitorias la gradualidad, el tiempo prudencial, y la emisión de una ley específica de ser necesaria para su aplicabilidad y entrada en vigor…”.

De la jurisprudencia descrita se colige que la carta orgánica al ser la norma institucional básica del municipio, el cual tiene contenidos que regulan derechos, obligaciones y demás regímenes relacionados al ejercicio de sus competencias en el marco de su autonomía, no puede disponer mediante una disposición genérica la implementación gradual y paulatina de toda la carta orgánica, abriendo un espacio de incertidumbre e inseguridad en la aplicación de sus disposiciones que no requieren gradualidad o tiempo para su aplicación, puesto que como lo expresó la jurisprudencia, evidentemente algunas figuras e institutos regulados merecen un lapso de tiempo para su implementación y aplicación, pero estas deben ser identificadas y expresadas concretamente a efectos de preservar la seguridad jurídica.”