DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

las naciones y pueblos indígena originario campesinos

El art. 3 de la CPE establece que “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” (el resaltado es nuestro), esta disposición, establece la composición plural del Estado y como parte de esa diversidad están las NPIOC, que tienen existencia pre colonial[18], es decir, anterior al surgimiento del propio Estado boliviano, en todo caso, el Estado surgió sobre los territorios de estas naciones y pueblos; y justamente el carácter integrador y de unidad reflejado en el citado art. 3 de la CPE, hace que estas naciones y pueblos no requieren de un reconocimiento normativo –menos de la carta orgánica– para que el Estado extienda sus funciones para permitir su desarrollo integral respetando sus cosmovisiones.