DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad de frases de los incisos a), c), f) y la integridad del inciso e)

Inicialmente, cabe hacer notar que el párrafo introductorio del artículo cuestionado incurre en la misma observación de los arts. 138, 140, 143, 144 y 152 del proyecto, en relación a la frase “El Municipio Autónomo de Sena”, en tal razón corresponde aplicar los mismos argumentos y declarar la incompatibilidad de dicha.

Así, en el inciso a) el proyecto de Carta Orgánica pretende efectuar un reconocimiento a la identidad cultural de las NPIOC; extremo que ya fue objeto de análisis en la revisión del art. 84 del proyecto; por otro lado, emplea de forma inadecuada la denominación de “pueblos originarios” en referencia a las NPIOC, extremo que fue analizado en el estudio de los arts. 44 y 46 del proyecto; por tal motivo, debe declararse la incompatibilidad constitucional de las frases “El reconocimiento” y “de los pueblos originarios, comunidades campesinas”, esta última frase debe ser necesariamente reemplazada incluyendo la denominación correcta de “Indígena Originario Campesinos”

En el inc. c) el proyecto de Carta Orgánica, pretende asignarse una competencia que no le corresponde, ya que efectuar el reconocimiento de diferentes organizaciones económicas y productivas dedicadas a la producción artesanal, implica necesariamente la otorgación de personalidad jurídica a estas organizaciones económicas productivas; competencia que ha sido asignada al nivel departamental, nivel que tiene competencia exclusiva para “Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento” (art. 300.I.12 CPE); por tal motivo, debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase “El reconocimiento y…”.

En el inc. e) el proyecto de Carta Orgánica, pretende generar un hecho generador impositivo para la comercialización de la artesanía con identidad cultural, extremo que resulta incompatible con el art. 298.II.7 de la CPE, conforme se desarrolló en los fundamentos del análisis del art. 120 del proyecto.

En el inc. f) la Carta Orgánica incurre en la misma observación del inc. a) al emplear de manera incorrecta la denominación de “naciones originarias” en lugar de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, por tal motivo le corresponde aplicar el mismo cargo de incompatibilidad de los arts. 44 y 46 del proyecto.