DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

La Participación y Control Social como derecho constitucional

Otra observación señalada inicialmente, es el carácter de obligatoriedad que las disposiciones analizadas le dan al ejercicio de la Participación y Control Social, es decir, la configuran como un deber jurídico. Sobre el particular, cabe establecer que los derechos como las obligaciones están estrechamente relacionados y difícilmente pueden existir uno sin el otro; sin embargo, cada uno de ellos son distintos, así en términos simples, los derechos, son las libertades individuales y sociales garantizadas por la ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos, en cambio las obligaciones, son responsabilidades asignadas a las personas para desempeñar sus funciones sociales correctamente; hechas las distinciones; un elemento diferenciador entre ambos es la exigibilidad de cumplimiento, de modo tal que el ejercicio de los derechos queda sujeto a la voluntad de su titular, en cambio el cumplimiento de una obligación, no queda a voluntad de las personas, sino que es obligatoria y su incumplimiento conlleva una serie de consecuencias; en este contexto, corresponde establecer si la Participación y Control Social son derechos u obligaciones.