DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 255

En el fundamento jurídico III.1 del presente Fallo se estableció la naturaleza jurídica de las competencias y bajo ninguna circunstancia las competencias exclusivas adquieren un carácter compartido o concurrente; porque de ser así, el ejercicio efectivo de las competencias desde el ámbito facultativo se vería seriamente afectado por el caos y desorden que se ocasionaría, por lo que las competencias exclusivas del nivel central del Estado, no pueden ser concebidas como compartidas o concurrentes, ello implica una mala comprensión del modelo autonómico boliviano, por tanto una afectación al principio de sujeción constitucional.