DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad de los parágrafos II del art. 134 del proyecto

El primer parágrafo II del artículo en estudio, hace referencia a tres sistemas que servirán para la administración de bienes y servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Sena; sin embargo, los sistemas a los que hace referencia no guardan relación con los sistemas de administración previstos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, norma vigente que establece el enfoque funcional de los sistemas de administración y control gubernamental y que responde al ejercicio de la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.14 de la CPE, “Sistema de control gubernamental”; en tal sentido es el nivel central del Estado que en ejercicio de su facultad legislativa establece el marco referencial de estos sistemas y los gobiernos sub nacionales reglamentan los mismos, pero siempre en el marco de la normativa nacional. En el  caso, la norma debe guardar coincidencia con los sistemas previstos en la norma del nivel central del Estado, toda vez que el segundo parágrafo II guarda estrecha relación con el primero, debe aplicarse el mismo cargo de incompatibilidad, pero se hace notar, a efectos de una probable reformulación de dicha disposición, que la facultad reglamentaria, es de titularidad del órgano ejecutivo y que en el  caso, debido al principio de independencia y separación de órganos, ambos contaran con reglamentación específica sobre los sistemas de administración y control gubernamental previstos en la ley del nivel central del Estado.