DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

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Las disposiciones citadas, denominadas “Instrumentos de democracia directa y participativa” y “Mecanismos de democracia participativa” inicialmente pretenden efectuar un reconocimiento –por encima de la Constitución Política del Estado– de los mecanismos de la democracia directa y participativa previstos en el art. 11.II.1 de la CPE[16]; además, establecen la naturaleza y alcance de dichos instrumentos de forma distorsionada, lo que hace incompatible a ambas disposiciones; si bien los cargos de incompatibilidad recaen directamente sobre determinadas frases o partes de las disposiciones citadas, ambas deben ser reformuladas de manera que no se afecte la supremacía constitucional y también se procure coherencia al interior de las disposiciones y con la Norma Suprema o en su caso suprimirlas ya que la ausencia de estas normas de ninguna manera imposibilitara el ejercicio de los mecanismos de la democracia directa por parte de los pobladores del municipio de Sena, ya que la Constitución Política del Estado es de aplicación directa y además, la reserva de ley prevista en el citado art. 11.II.1 de la CPE, permitirá la existencia de un marco regulatorio que posibilite su ejercicio.

En el art. 72 del proyecto se cuestiona el reconocimiento que hace dicha disposición a los mecanismos de la democracia directa y participativa, que ya se encuentran establecidos en la Norma Suprema, por tanto, afectan su supremacía; sobre este punto la DCP 0039/2015 de 25 de febrero, señala que: “La existencia y validez jurídica de este instrumento normativo, “de la Carta Orgánica” emana de la Constitución Política del Estado, en condición de norma fundante de todo el ordenamiento jurídico boliviano, incluidas dichas normas institucionales básicas, tal como lo expresa el art. 284.IV, cuando prescribe que: ‘El Concejo Municipal, podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución’; precepto concordante con el art. 271 de la misma Ley Fundamental, que deriva a una Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas

Este carácter fundante de la Constitución Política del Estado, se materializa en el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, patente en el art. 410 de dicha Ley Fundamental, por los cuales se establece que sólo esta Norma, tiene la cualidad exclusiva de asignar validez jurídica a toda norma producida según un procedimiento y en marco de los límites de contenido que emanan de sus valores, principios fines y preceptos”.

[16]Artículo 11. I.La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.II.La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:1.Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. (Constitución Política del Estado)