DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del artículo 19

La disposición objeto de análisis, denominada “Vigencia del derecho autonómico”, básicamente establece un reconocimiento a este derecho y su carácter indefinido; y el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaro la incompatibilidad constitucional de disposiciones de similar contenido, así la DCP 0048/2015 de 26 de febrero, sostuvo que: “…el art. 1 de la CPE, establece que ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, en el cual se describe a nuestro país como un Estado Unitario con autonomías, donde prima la unidad en el ejercicio de aquellas reconocidas; consecuentemente, dentro el modelo autonómico de administración diseñado para los gobiernos autónomos, conforme el art. 272 de la CPE, éstos tienen la facultad de legislar y producir disposiciones para el ejercicio de sus competencias, y dentro de la normativa a ser producida, se encuentran diferentes preceptos legales que van a definir derechos y obligaciones de acuerdo a sus respectivas atribuciones, y el hecho de que éstos emerjan del ejercicio de su autonomía, de cierta forma podrían ser denominados derechos y deberes autonómicos, justamente por la relación de estos preceptos legales a su competencia en el ejercicio de su autonomía; pero referirse a la vigencia de un derecho autonómico, y más aún expresar que es indefinida, produce un error conceptual; toda vez que, por el carácter dinámico del derecho, como ciencia social, no se puede hablar de la vigencia indefinida del derecho, puesto que la dinámica social obliga a que diferentes preceptos legales sean susceptibles de modificación mediante la abrogación y derogación; consecuentemente la Carta Orgánica no puede declarar la vigencia indefinida de un derecho que deviene del ejercicio de sus competencias; por ello, este hecho conlleva una ambigüedad manifiesta que genera una inseguridad jurídica y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su rol de intérprete genuino de la Constitución Política del Estado, debe velar por la supremacía de la misma ejerciendo el control constitucional, precautelando el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, por lo que las normas a interpretarse deberán ser en función al contexto general de la Ley Fundamental, de forma sistemática, y en ese orden de ideas el art. 9.2 de la CPE, establece como fin y función del Estado el garantizar y bienestar, el desarrollo, y la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 de la CPE, referido a la seguridad jurídica, por lo que este Tribunal, al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, también debe velar porque las normas tengan coherencia y armonía constitucional, que garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional”.