DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 86. Aspectos generales.

3.    Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir las empresas municipales.