DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

unidad territorial,

De una lectura de la norma transcrita, se tiene que la operación de “transferencia” competencial, se plasmará entre entidades territoriales autónomas; vale decir, aquella “…institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”, conforme define la misma LMAD en su art. 6.II.1. Debiendo diferenciarse el concepto de referencia, de aquel otro que equivocadamente se dispone en la norma del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ixiamas ahora analizada y que se refiere a la unidad territorial, que conforme el art. 6.I.1 de la LMAD que presupone “un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino. El territorio indígena originario campesino se constituye en unidad territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina. La región podrá ser una unidad territorial de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”… a.

Como se verá, existe una sustancial diferencia entre ambos conceptos, “Entidad Territorial Autónoma” (ETA) y “Unidad territorial” (UT), por tanto, el estatuyente equivoca la redacción de la norma analizada, al involucrar a la UT y no a la ETA, éste último es el sujeto de las “transferencias” competenciales conforme queda establecido por la normativa transcrita líneas arriba.”