DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 102

El numeral 6 del art. 102, establece el ejercicio de la competencia prevista en el art. 302.I.7 de la CPE, que señala como una competencia exclusiva del nivel municipal la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de caminos vecinales en coordinación con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda y no con las organizaciones sociales como se advierte en el presente caso. El art. 30.II de la CPE, estableció una serie de derechos en favor de las NPIOC, y el ejercicio de muchas competencias de los gobiernos sub nacionales, se encuentra supeditada a una imperiosa coordinación con las NPIOC, a efectos de precautelar la vigencia de sus derechos, tal cual ocurre con la competencia descrita en el art. 302.I.7 de la CPE; consiguientemente, a efectos de precautelar los derechos de las NPIOC, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 102 del proyecto.