DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del artículo 66

La disposición citada, contiene regulación referida a la responsabilidad por la función pública; la define y establece sus clases; extremo que afecta el ejercicio de la competencia concurrente de “Sistema de control gubernamental” fijada en el art. 299.II.14 de la CPE, toda vez que la responsabilidad por la función pública emerge de la aplicación de los sistemas de controles gubernamentales; por tanto al tratarse de una competencia concurrente se encuentra sujeta a una ley del nivel central del Estado debiendo ser reglamentada y ejecutada por los gobiernos sub nacionales, en el marco de dicha ley.

En el proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, una disposición de contenido identifico fue declarada incompatible por la DCP 0048/2015 de 26 de febrero, bajo el siguiente argumento: “Sobre este aspecto en concreto, la Constitución Política del Estado en el art. 299.II.14, señala que: ‘Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Sistema de Control Gubernamental’, asimismo la Norma Suprema contiene las siguientes disposiciones: 1) Art. 213.I, que señala: ‘La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa’; 2) Art. 217.I, que establece: ‘La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo’; 3) Art. 235.4, que refiere: ‘Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública’.

Ahora bien, debe entenderse que el régimen de la responsabilidad de los servidores públicos, se transversaliza a todos los sistemas de control gubernamental como el componente regulatorio de este aspecto específico del sistema en general, a cuya consecuencia se determinarán los indicios de los distintos tipos de responsabilidad y se aplicarán las sanciones o se iniciaran los procesos que correspondan a cada caso.