DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad de frases del art. 112

El art. 12 del proyecto, contiene dos observaciones, una relacionada al uso del término “municipio” en el epígrafe, como responsable del proceso de transferencia competencial y otro en la parte final del parágrafo III, donde se advierte una frase que no tienen ningún sentido gramatical menos regulatorio, extremo que afecta el principio de seguridad jurídica desarrollado ampliamente en el análisis del art. 24.1 del proyecto.

La DCP 0032/2016 declaró la incompatibilidad constitucional de la frase: “desde el municipio” en una disposición de contenido similar, argumentando que “A efectos del análisis de la presente disposición, conviene hacer alusión, a través del art. 271 de la CPE, al art. 75 de la LMAD que determina de manera expresa: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”.