DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

; El parágrafo III trata de una competencia concurrente, al menos en lo que se refiere a la elaboración del currículo, por lo tanto, esta no puede ser legislada mediante la Carta Orgánica, ya que su legislación corresponde al nivel central del Estado,

Respecto al parágrafo III del art. 57, tenemos que el Gobierno Autónomo Municipal, conjuntamente el equipo técnico pedagógico de la Dirección Departamental, Dirección Distrital, docentes y representantes de la Participación Social Comunitaria, con asesoramiento del Ministerio de Educación y Deportes elaborarán el currículo regionalizado y diversificado; El parágrafo III trata de una competencia concurrente, al menos en lo que se refiere a la elaboración del currículo, por lo tanto, esta no puede ser legislada mediante la Carta Orgánica, ya que su legislación corresponde al nivel central del Estado, cuya norma ya fue emitida, tratándose de la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, la cual establece el marco jurídico dentro del tema educativo, cuyo texto no establece que el Gobierno Autónomo Municipal pueda arrogarse dicha competencia regulando sobre autoridades de otros niveles del Estado, por lo previamente argumentado, el parágrafo III del art. 57 es incompatible con la Constitución Política del Estado

El art. 58 norma sobre el hábitat y la vivienda, estableciendo en el parágrafo I que el Gobierno Autónomo Municipal en aplicación de la competencia concurrente promueve el acceso a la vivienda digna y a un hábitat adecuado para su población, contenido que es compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el parágrafo II se establece que la entidad municipal desarrollará una reglamentación especial que contempla diversas acciones prioritarias no limitativas; ahora, de acuerdo al art. 299.II.15 de la CPE, “Vivienda y vivienda social” es una competencia concurrente, por lo cual las entidades territoriales autónomas están facultadas para reglamentar y ejecutar sobre la misma.