DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

la compatibilidad de este numeral se condiciona a que una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal y que contratos y convenio no requieran de tal aprobación

Por lo previamente desarrollado, ya que existe una línea jurisprudencial en ese sentido, corresponde el aplicar dicho criterio al numeral 18 del art. 29 del proyecto de Carta Orgánica, por lo que la compatibilidad de este numeral se condiciona a que una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal y que contratos y convenio no requieran de tal aprobación.

El numeral 19 se refiere a la posibilidad de que el municipio pueda participar en mancomunidades, asociaciones, organizaciones intermunicipales, públicas o privadas, nacionales e internacionales; si bien esta atribución debe someterse a lo regido por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y a lo establecido por el art. 295.I.5 de la CPE, no existe contradicción alguna con ningún artículo de la Constitución Política del Estado.