DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

iii)

iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos'.

El contenido del art. 45 establece la implementación de un sistema de control administrativo dentro del marco establecido por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Contraloría General del Estado y demás mecanismos establecidos por ley, afirmando que el Órgano Legislativo Municipal es la entidad de fiscalización del Órgano Ejecutivo. También establece un sistema de auditoría interna, al interior del órgano ejecutivo, como otro nivel de control administrativo; el contenido del presente artículo es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.