DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

En ese marco, la observación que se realiza al presente artículo de la Carta Orgánica Municipal radica en que el nomen iuris del mismo, si bien hace referencia a una competencia concurrente, el contenido del mencionado artículo legisla y desarrolla competencias exclusivas municipales,  por lo que el mandato de reglamentación, que se advierte en el enunciado del parágrafo II, desvirtúa la naturaleza de las competencias exclusivas municipales sobre las cuales el Gobierno Autónomo Municipal no sólo tiene facultad reglamentaria, sino también legislativa. Por tanto, se sugiere no restringir en el enunciado, el accionar del Gobierno Autónomo Municipal sobre las competencias exclusivas municipales que se desarrollan en el mismo artículo de la Carta Orgánica Municipal. Por lo anteriormente argumentado el parágrafo II del art. 58 debe ser reformulado por no ser compatible con la

En ese marco, la observación que se realiza al presente artículo de la Carta Orgánica Municipal radica en que el nomen iuris del mismo, si bien hace referencia a una competencia concurrente, el contenido del mencionado artículo legisla y desarrolla competencias exclusivas municipales,  por lo que el mandato de reglamentación, que se advierte en el enunciado del parágrafo II, desvirtúa la naturaleza de las competencias exclusivas municipales sobre las cuales el Gobierno Autónomo Municipal no sólo tiene facultad reglamentaria, sino también legislativa. Por tanto, se sugiere no restringir en el enunciado, el accionar del Gobierno Autónomo Municipal sobre las competencias exclusivas municipales que se desarrollan en el mismo artículo de la Carta Orgánica Municipal. Por lo anteriormente argumentado el parágrafo II del art. 58 debe ser reformulado por no ser compatible con la Constitución Política del Estado.