DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

en mérito a la naturaleza del control social, es preciso que sea una Ley Municipal y no un reglamento que norme el control y la participación social, por ello dicho parágrafo debe ser reformulado en ese sentido, por lo que el parágrafo XV no es compatible con el texto de la Constitución.

Finalmente el parágrafo XV del art. 47 sostiene que el ejercicio del control social debe ser reglamentado en función a la Ley Básica Nacional; dentro de este aspecto, en mérito a la naturaleza del control social, es preciso que sea una Ley Municipal y no un reglamento que norme el control y la participación social, por ello dicho parágrafo debe ser reformulado en ese sentido, por lo que el parágrafo XV no es compatible con el texto de la Constitución.

El art. 48 norma sobre la obligatoriedad del Gobierno Autónomo Municipal de hacer público regularmente sobre el uso de los recursos públicos municipales, respondiendo obligatoriamente a las peticiones de información general y específica requerida por cualquier ciudadano, siendo el ejercicio del control social de carácter obligatorio por lo que las organizaciones sociales y en general todo ciudadano debe asumir tal responsabilidad en el marco de la Norma Suprema y las leyes pertinentes así como la Carta Orgánica Municipal, texto que es compatible con la Constitución Política del Estado.