DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 34. Atribuciones y funciones de Alcaldesa o Alcalde

3.   Ejercer las atribuciones y facultades ejecutivas, administrativas y reglamentarias en la concreción de políticas públicas que profundicen el ejercicio de la autonomía municipal, como mandato del Cuerpo Legislativo y en el marco del reconocimiento constitucional a la autonomía municipal y primordialmente a la Carta Orgánica.

7.   Presentar para su consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, administrar, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de las mismas.

11. Cumplir un apropiado nivel de gestión de recursos financieros, humanos, técnicos, logísticos, y de otra naturaleza, ante la cooperación internacional, oferta institucional nacional, departamental, local, acuerdos intergubernativos con otras entidades autónomas, y otras entidades de manera que se mejore la capacidad institucional para responder a las necesidades de la población del Municipio.

15. Realizar Rendición Pública de Cuentas a la ciudadanía sus organizaciones pertinentes y de control social, de acuerdo a los períodos, requerimientos y modalidades establecidas en la presente Carta Orgánica, además de garantizar mecanismos e instrumentos orientados a transparentar el uso de recursos en la gestión pública municipal.

16. Controlar, evaluar, monitorear y corregir la planificación y organización de la Gestión Pública Municipal ejecutada por los diferentes niveles de operación del Ejecutivo Municipal en el más amplio sentido de eficacia y eficiencia hacia los objetivos municipales y de adecuada prestación de servicios a la comunidad.

27. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.