DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 56. Salud

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Villazón reconoce y tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el acceso a los servicios de salud como un derecho humano fundamental de todas y todos las y los estantes y habitantes del Municipio cumpliendo las políticas públicas y programas nacionales orientadas a mejorar la calidad de vida y  el bienestar colectivo  en el área urbana y rural.

II. Establecerá la Gestión Municipal de Salud promoviendo políticas de acceso a la salud integral, universal,  gratuita, equitativa, intercultural y con participación y control social, encargado de la Red Municipal de Salud en el primer y segundo nivel de atención del área urbana y rural asumiendo en los mismos la administración de la infraestructura, equipamiento, dotación de servicios básicos, insumos, medicamentos, mantenimiento y recursos humanos suficientes.

III. Regulará, acorde a la legislación nacional vigente, el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados del primer y segundo nivel estableciendo mecanismos de acreditación, regulación y evaluación de la calidad de los mismos, en coordinación con la sociedad civil y entidades nacionales competentes, a fin de garantizar la calidad y calidez de los servicios prestados.

IV. Garantizará la participación de la población organizada para la toma de decisiones en la Gestión Municipal de Salud, a través de la creación de mecanismos de participación y control social de actores sociales, institucionales y representaciones indígena originaria campesinas en las áreas urbano y rural del Municipio.