DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

III.10.4.2. CAPÍTULO SEGUNDO - ÓRGANO LEGISLATIVO O DELIBERATIVO

El art. 28 establece los requisitos y elección de los miembros del órgano deliberativo, cuyo contenido es coincidente con lo establecido por el art. 284.I y II de la CPE, respecto a los criterios generales para la elección del número de concejales, equidad y alternancia de género y la elección de los representantes de los pueblos indígenas por usos y costumbres, por lo que el art. 28 es en su totalidad compatible con el texto constitucional.

El numeral 1 se refiere a la atribución que tiene el órgano legislativo de aprobar y reformar la Carta Orgánica Municipal en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y lo establecido en la norma básica; de lo que se puede apreciar, es que el presente numeral guarda relación con lo previsto por los arts. 275, 284.IV y 302.I.1 de la CPE, que precisamente establece la atribución de este órgano legislativo en cuanto a la elaboración de la Carta Orgánica Municipal, por lo que el contenido de este numeral es compatible con el texto constitucional; sin embargo, no queda muy claro a que norma básica se refieren, ya que el marco normativo solamente se encuentra en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.